Ciudadanía para militares
Si usted sirve honorablemente en el ejército de EE.UU. durante al menos un año en cualquier momento, usted puede ser elegible para solicitar la naturalización en virtud de la Sección 328 de la Ley de Inmigración y Naturalización. Los beneficios de la naturalización a través del servicio militar incluyen la exención de los requisitos de que un no ciudadano debe ser un residente permanente durante 5 años, debe estar físicamente presente en los EE.UU. durante 30 meses, y el requisito de la tasa de presentación de USCIS.
Para cumplir los requisitos, debe:
- Tener 18 años o más;
- Haber servido honorablemente en cualquier momento en las fuerzas armadas de EE.UU. durante un periodo o periodos que sumen al menos 1 año;
- Haber presentado un formulario N-426, Solicitud de certificación del servicio militar o naval, cumplimentado en el momento de presentar su N-400, si está actualmente en activo, o una fotocopia de su formulario DD 214, Certificado de liberación o baja del servicio activo, formulario NGB 22, Informe de separación y hoja de servicios de la Guardia Nacional, u otro documento oficial de baja para todos los periodos de servicio si no está actualmente en activo; demostrar que si se separó del servicio, lo hizo en condiciones honorables;
- Ser residente legal permanente en el momento de la entrevista de naturalización;
- Cumplir determinados requisitos de residencia y presencia física;
- Demostrar la capacidad de leer, escribir y hablar inglés, a menos que esté cualificado para una exención o excepción;
- Demostrar conocimientos de historia y gobierno de EE.UU., salvo excepciones;
- Demostrar buen carácter moral durante al menos cinco años antes de presentar su N-400 hasta el día en que se naturalice; y
- Demostrar apego a los principios de la Constitución de los Estados Unidos y buena disposición para el buen orden y la felicidad de los Estados Unidos durante todos los periodos pertinentes conforme a la ley, a menos que se renuncie a ello.
i cumple los requisitos de la Sección 328 de la Ley de Inmigración y Naturalización, puede solicitar la naturalización presentando Form N-400, Application for Naturalization.
También puede solicitar la naturalización en virtud de la Sección 329 de la Ley de Inmigración y Naturalización si está sirviendo actualmente o sirvió anteriormente en las fuerzas armadas de EE.UU. durante un periodo de hostilidades. En virtud de la Sección 329, algunos requisitos pueden no aplicarse o pueden reducirse.
Muchas instalaciones militares cuentan con un enlace designado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. para ayudarle con el proceso de naturalización. También puede completar su solicitud creando una cuenta en línea y presentando su formulario N-400 en línea.
Más información en: uscis.gov/military/naturalization-through-military-service
Ciudadanía para cónyuges e hijos de militares
Los cónyuges de los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses pueden optar por la naturalización acelerada. Los hijos de militares estadounidenses también pueden optar por la naturalización o a la adquisición automática de la nacionalidad. La naturalización acelerada suele realizarse cuando el cónyuge o los hijos de un militar acompañan al militar en el extranjero.
Cónyuges
Cónyuges residentes en EE.UU.
Si ha sido residente permanente legal durante al menos tres años y ha estado casado y viviendo con su cónyuge ciudadano estadounidense durante ese tiempo, puede solicitar la naturalización.
Naturalización acelerada para cónyuges
Los cónyuges de los miembros de las fuerzas armadas de EE.UU. que estén o vayan a estar destinados fuera de EE.UU. pueden optar a la naturalización acelerada en EE.UU. en virtud de la Sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para solicitar la naturalización, el cónyuge debe:
- Ser mayor de 18 años;
- Establecer que su cónyuge es un ciudadano estadounidense que está o estará destinado regularmente en el extranjero como miembro de las fuerzas armadas estadounidenses durante un periodo de un año o más;
- Estar autorizado a acompañar a su cónyuge en el extranjero por orden oficial de su cónyuge;
- Estar presente en EE.UU. en el momento de la naturalización;
- Declarar de buena fe en el momento de la naturalización la intención de residir en el extranjero con su cónyuge ciudadano estadounidense y de residir en los EE.UU. inmediatamente después de que su cónyuge cese en el servicio en el extranjero;
- Saber leer, escribir y hablar inglés básico;
- Tener conocimientos básicos de la historia y el gobierno de Estados Unidos (educación cívica).
- Haber sido, y seguir siendo, una persona de buena reputación moral, apegada a los principios de la Constitución de los EE.UU. y bien dispuesta al buen orden y la felicidad de los EE.UU. durante todos los periodos pertinentes conforme a la ley.
Cónyuges residentes en el extranjero
En algunos casos, los cónyuges de militares estadounidenses pueden completar el proceso de naturalización mientras viven en el extranjero. En virtud de la Sección 319(e)(2) de la INA, un residente permanente legal que esté casado con un militar estadounidense puede naturalizarse fuera de Estados Unidos sin tener que viajar al país:
- Ser cónyuge de un militar estadounidense destinado fuera de Estados Unidos en calidad de tal;
- Estar autorizado a acompañar a su cónyuge fuera de Estados Unidos por orden oficial de su cónyuge;
- Residir fuera de Estados Unidos en unión marital con su cónyuge; y
- Cumplir los requisitos de la sección 316(a) o 319(a) de la INA en el momento de presentar la solicitud de naturalización.
Niños
Niños nacidos en EE.UU.
Los hijos de militares estadounidenses pueden adquirir automáticamente la nacionalidad si nacen en Estados Unidos.
Niños nacidos en el extranjero
Los hijos de militares estadounidenses nacidos en el extranjero aún pueden adquirir la nacionalidad mediante los siguientes procesos:
- Al nacer: Un niño puede tener la ciudadanía automática al nacer si uno o ambos progenitores son ciudadanos estadounidenses cuando nace el niño y si el progenitor cumple los requisitos de residencia o presencia física (incluido el periodo de servicio honorable en el ejército estadounidense).
- Ciudadanía automática tras el nacimiento: Un niño puede tener la ciudadanía automática después de nacer si: el niño es residente permanente legal; al menos uno de los progenitores es ciudadano estadounidense; el niño reside bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense; el progenitor ciudadano estadounidense está destinado y reside fuera de EE.UU. como miembro del ejército estadounidense; y el niño reside con ellos fuera de EE.UU. Para obtener un Certificado de Ciudadanía, el niño tiene que venir a EE.UU. y completar el proceso de ciudadanía en EE.UU.
- Hijos nacidos y residentes fuera de Estados Unidos: Si el niño no obtuvo automáticamente la ciudadanía estadounidense en virtud de otras leyes, aún puede obtenerla si: tiene al menos un progenitor ciudadano estadounidense; presta el Juramento de Lealtad antes de los 18 años; tiene un progenitor o abuelo ciudadano estadounidense que cumpla los requisitos de presencia física; y reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor, incluso con un miembro del servicio militar estadounidense.
Familiares de militares fallecidos
Si su cónyuge o progenitor miembro del servicio militar de EE.UU. falleció como consecuencia de su servicio militar, usted podría optar a la naturalización acelerada. Por lo general, el cónyuge y los hijos menores de 21 años y los padres de un ciudadano estadounidense fallecido durante el servicio militar honorable pueden solicitar la nacionalidad de inmediato. Los requisitos incluyen:
- Ser residente legal permanente;
- Cumplir los requisitos generales de naturalización, excepto los requisitos de residencia o presencia física en EE.UU.; y
- Haber vivido con su cónyuge miembro del servicio militar en el momento del fallecimiento, a menos que hayan vivido separados por circunstancias ajenas a su voluntad, como el servicio militar del cónyuge.
Los familiares que no tengan el estatuto de residente legal permanente pueden solicitar la tarjeta verde como familiares directos del militar fallecido. La petición debe presentarse en los dos años siguientes al fallecimiento del militar. Más información en:
uscis.gov/military/citizenship-for-military-family-members