Una vez que haya reunido la información necesaria, podrá elaborar un plan para afrontar una posible detención o deportación.. En general, tiene tres opciones: (1) cancelar la póliza, (2) mantener la póliza, o (3) transferir la póliza a otra persona. Sin embargo, tenga en cuenta que, dependiendo de las políticas de su aseguradora, una o más de estas opciones podrían no estar disponibles para su póliza.
Cancelación
Si decide cancelar la póliza, deberá seguir el procedimiento de rescisión de su aseguradora. Algunas compañías exigen notificación previa y pueden establecer un período de espera antes de que la cancelación entre en vigor. Además, la aseguradora puede requerir que la notificación se haga por un medio específico (correo electrónico, carta escrita, llamada telefónica). Si no se especifica un formato, lo más recomendable es notificarlo por los tres medios.
Algunas pólizas pueden cancelarse automáticamente en caso de impago de la prima. Otras, en cambio, pueden permanecer activas y acumular saldos elevados debido a pagos atrasados y recargos por demora. Es fundamental considerar estos factores antes de tomar una decisión. En algunos casos, la cancelación automática puede ser la opción más sencilla, mientras que en otros, el impago podría generar una deuda inesperada.
Transferencia
Si su aseguradora lo permite, puede optar por transferir la póliza a un familiar o un tercero beneficiario. Consulte con la aseguradora el procedimiento a seguir y cualquier costo asociado a la transferencia.
Continuación
Si desea mantener su póliza de seguro en caso de detención o deportación y la aseguradora lo permite, existen varias opciones.
Si ya ha sido deportado, es posible que pueda seguir utilizando la póliza a distancia. Para ello, es esencial contar con copias de todos los documentos y la información de contacto de la aseguradora. Puede designar a otra persona o otorgarle un poder notarial para que gestione su póliza en su nombre. Es importante proporcionarle instrucciones claras y detalladas con anticipación sobre cómo administrar el seguro.
Si la aseguradora lo permite y usted decide continuar con la póliza, puede optar por establecer pagos automáticos o pagar por adelantado las primas correspondientes. Sin embargo, considere cuidadosamente estas decisiones, ya que algunas pueden ser irreversibles.
Más importante aún, debe confirmar si seguirá teniendo derecho a los beneficios de su póliza durante la detención o después de la deportación. Es probable que estos beneficios no estén disponibles si ya no reside en EE.UU., y en algunos casos, podrían no restablecerse incluso si regresa.