Los inmigrantes pueden tener, en calidad de “custodios” o “fiduciarios”, bienes a nombre de un hijo ciudadano estadounidense (“hijo ciudadano”), con la esperanza de que este último tenga una mayor capacidad para proteger dichos bienes conforme a las leyes de Estados Unidos. También pueden poseer bienes importantes que estén registrados a su nombre y deseen dejar a su hijo ciudadano, en caso de deportación.
Esta sección destaca ciertos aspectos relacionados con la protección de bienes a favor de hijos ciudadanos (o varios hijos ciudadanos) y proporciona orientación general, incluyendo:
- Lista de verificación: Bienes y beneficios de hijos menores de edad
- El efecto de la deportación sobre los bienes del menor y consideraciones generales para protegerlos
- Consideraciones específicas para proteger ciertos activos comunes
- Leyes sobre bienes no reclamados
Cada capítulo pretende ofrecer información general sobre un tema concreto. En muchos casos, las leyes pueden diferir de un Estado a otro. Por lo tanto, esta información no pretende sustituir a la asistencia jurídica específica de cada Estado. Nada en este manual pretende crear una relación abogado-cliente o fiduciaria.