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Familia

Por lo general, los menores de edad (personas menores de 18 años, dependiendo de la legislación estatal) no pueden ser propietarios de bienes, ya que no tienen la edad suficiente para celebrar contratos legales. Por lo tanto, los bienes en posesión de un menor suelen estar legalmente a nombre de uno de sus padres. La deportación de un padre puede interrumpir la posesión o uso de esos bienes por parte del menor, incluyendo el acceso a cuentas bancarias, vehículos, vivienda y otros bienes personales. Es recomendable considerar otorgar un poder notarial a una persona de confianza que permanecerá en los Estados Unidos para que administre los asuntos financieros en caso de deportación. También puede contemplarse la transferencia de los bienes a favor del hijo ciudadano. De igual forma, si actualmente posees bienes en calidad de custodio o fiduciario para tu hijo menor, deberías considerar transferir dicha custodia o fideicomiso a una persona que permanezca en el país en caso de que seas deportado. Si los bienes ya se encuentran en un fideicomiso a favor del hijo ciudadano y el fiduciario no está sujeto a deportación, puede que no se requiera tomar ninguna acción adicional.

Ley Uniforme de Transferencias a Menores de Edad (UTMA)

Todos los Estados han adoptado alguna versión de la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de Edad (Uniform Transfers to Minors Act, UTMA). Esta ley permite la transferencia de una amplia variedad de bienes —incluyendo bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles— a un custodio en beneficio de un menor.

Las transferencias bajo la UTMA son irrevocables y el donante pierde todos los derechos legales o equitativos sobre los bienes. La propiedad legal de los bienes se transfiere a un adulto (el custodio), mientras que el menor conserva el “título equitativo”, es decir, el derecho a beneficiarse del bien, aunque no puede venderlo ni hipotecarlo hasta alcanzar la mayoría de edad.

El custodio tiene amplios poderes para usar los bienes en beneficio del menor. Por ejemplo, puede utilizar los fondos para cubrir la renta, servicios públicos, pagos y reparaciones del automóvil, actividades y dinero de bolsillo del menor, así como gastos educativos y médicos. Sin embargo, el custodio tiene una obligación fiduciaria de manejar los fondos con el mismo cuidado que observaría una persona prudente administrando los bienes de otro. Por ello, puede ser personalmente responsable por las pérdidas si se determina que actuó de forma imprudente. El menor generalmente tiene derecho a exigir un informe contable sobre el uso de sus bienes. La mayoría de las leyes estatales disponen que la cuenta bajo UTMA debe entregarse al menor al cumplir los 21 años; en algunos Estados esto puede extenderse hasta los 25 años.

Los acuerdos UTMA son populares porque pueden hacerse por escrito de manera sencilla, permiten nombrar custodios sustitutos y generalmente no requieren la intervención de un abogado. Sin embargo, para que la ley estatal aplicable a transferencias a menores (TMA) rija la transferencia, el acuerdo debe declarar explícitamente que se realiza conforme a dicha ley estatal. Los bienes pueden describirse de forma general, pero aquellos no incluidos en el documento o identificados de forma inadecuada no serán transferidos.

Como regla general, las cuentas UTMA no deben utilizarse para donaciones significativas o para una serie de donaciones que puedan crecer con el tiempo. Estas cuentas no garantizan que los fondos se usen para un propósito específico, y el menor tendrá acceso completo a ellos al alcanzar la mayoría de edad. Además, cuando se transfieren activos significativos—más de unos cuantos miles de dólares—a través de un acuerdo UTMA, los tribunales pueden intervenir para crear un fideicomiso que administre dichos activos. Es posible que el tribunal ordene invertir los bienes para su retorno en el futuro o crear una cuenta “bloqueada”, que solo permita retiros con autorización judicial.

Fideicomisos, tutelas y curatelas

La legislación estatal también prevé la creación de mecanismos más formales para la administración de bienes, tales como: fideicomisos, cuentas o títulos conjuntos, tutelas o curatelas. Estos mecanismos son generalmente más apropiados para administrar bienes de valor significativo o cuando se desea establecer estructuras más complejas para evitar que la propiedad se transfiera automáticamente al hijo ciudadano al alcanzar la mayoría de edad (por lo general, 21 años), o bien, para imponer restricciones específicas sobre el uso de los bienes (por ejemplo, que solo se usen para fines educativos).

Cuando el padre que se va del país es el custodio o fiduciario

Si estás enfrentando un proceso de deportación y eres el custodio o fiduciario de los bienes de tu hijo, y tu hijo permanecerá en Estados Unidos, deberías designar a otro adulto como custodio alterno para que administre y proteja los bienes. Si ya nombraste un custodio alterno en el documento original, esta persona podrá asumir directamente el rol de custodio. En California, si el menor tiene 14 años o más, puede designar a un nuevo custodio que sea miembro de su familia. Otros Estados pueden tener reglas similares o adicionales. En ciertos casos, el tribunal podría necesitar aprobar al nuevo custodio o fiduciario, dependiendo de los bienes y la naturaleza del fideicomiso o del acuerdo de custodia.

Si tu hijo saldrá del país contigo y tú eres el fiduciario de sus bienes, deberías consultar con un abogado con experiencia en el tema antes de liquidar los activos y sacarlos del país. Como fiduciario o custodio, tienes la obligación de proteger los bienes del menor, y los requisitos específicos de protección dependerán de los términos del acuerdo original. Las reglas específicas varían entre Estados.

Restricciones a la transferencia de bienes

Otras leyes, como las que regulan la transferencia de valores o inversiones, pueden exigir requisitos adicionales para que una transferencia sea válida y exigible. Si deseas proteger la mayor cantidad posible de bienes, deberías procurar incluir todos los activos potenciales en la transferencia, sabiendo que algunas podrían estar sujetas a regulaciones distintas.

Impuestos

Por lo general, los bienes en poder de menores están sujetos a reglas fiscales especiales. En algunos casos, el menor será gravado con la tasa fiscal del padre o tutor; en otros, aplican exclusiones o tasas especiales. Si los bienes del menor generan ingresos o plusvalías por encima de un cierto umbral, se deberán pagar impuestos. Además, las tasas impositivas pueden cambiar con frecuencia.

Responsabilidad personal

La transferencia de ciertos bienes (por ejemplo, bienes raíces o vehículos) puede implicar responsabilidad personal. Por ejemplo, pueden presentarse demandas por daños personales contra el propietario de un vehículo o inmueble, incluso si ese propietario es un menor de edad.

Emancipación

La emancipación es un proceso legal mediante el cual un menor—usualmente a partir de los 16 años—puede solicitar al tribunal que se le reconozca legalmente como adulto. Un menor emancipado puede ser dueño pleno de bienes y celebrar contratos legalmente vinculantes. Dado el alcance de este tipo de orden, el menor debe demostrar que tiene la madurez suficiente para administrar sus propios asuntos financieros y de salud. Si tu hijo ciudadano cuenta con el apoyo de familiares y amigos que permanecerán en Estados Unidos, es posible que la emancipación no sea necesaria. Sin embargo, en algunos casos, la emancipación puede evitar la necesidad de un custodio o de crear un fideicomiso para la transferencia de bienes.