Asegúrese de que conoce sus opciones para recuperar sus objetos de valor si se los confiscan; de ese modo, podrá tomar una decisión con conocimiento de causa cuando se enfrente a una situación de rápida evolución.
Por correo
Puede ser aconsejable para usted, si se le da la opción, enviar por correo ciertos bienes personales confiscados en el momento de su detención a un familiar, amigo o abogado que pueda guardarlos en un lugar seguro. Tenga en cuenta, sin embargo, que corre el riesgo de ser deportado sin esos objetos, lo que será especialmente problemático en lo que respecta a la identificación y el dinero.
Recogida
Si es deportado, CBP no enviará sus pertenencias sobrantes por correo a ninguna parte. Las pertenencias sobrantes sólo pueden ser recogidas por el propietario o una persona con poder notarial. [1] Es aconsejable nombrar a una persona con poder notarial por adelantado.
Si no puede organizar la recogida de los bienes, hay ciertas organizaciones que ofrecen asistencia en determinadas partes del país. No More Deaths es una de ellas. [2]
Petición
Presente una petición ante el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras para recuperar sus pertenencias. Los cambios recientes exigen la presentación de la petición ante la CBP incluso si la confiscación tuvo lugar a través de funcionarios de aduanas o a través de funcionarios del ICE. [3]
En teoría, debería ser posible obtener la devolución de los bienes personales y de todos o casi todos los fondos incautados por el gobierno. Para que la petición prospere, es fundamental demostrar que los fondos o bienes no se utilizaron u obtuvieron para cometer un delito y que la confiscación de los fondos violaría la cláusula de multas excesivas de la 8th Enmienda de la Constitución de los US [4]. Consulte con un abogado acerca de su petición.
[1] Disponible en: vice.com/en_us/article/what-happens-to-your-stuff-when-you-get-deported
[2] Disponible en: nomoredeaths.org/en
[3] Disponible en: ilw.com/articles/2010,0706-DuPont.shtm
[4] Disponible en: constitution.congress.gov/constitution/amendment-8