Saltar al contenido
Tipo
Finanzas

Aunque no sea residente permanente legal a efectos de la ley de inmigración, puede ser y si ha vivido en EE.UU. durante mucho tiempo, probablemente lo sea un “extranjero residente” a efectos de la ley fiscal.

  • Si usted es un “extranjero residente” a efectos de la legislación fiscal, debe cumplimentar el Formulario 1040 (o el Formulario 1040-SR si tiene 65 años o más) al final del ejercicio fiscal como lo habría hecho si estuviera en Estados Unidos.
  • Si es usted “extranjero no residente” a efectos fiscales, deberá cumplimentar el formulario 1040NR al final del ejercicio fiscal para recibir cualquier devolución correspondiente a dicho ejercicio.If you are a “non-resident alien” for tax purposes, you should complete Form 1040NR at the end of the tax year in order to receive any refund for the year.
  • Un cónyuge residente puede presentar su declaración de la renta conjuntamente con el cónyuge deportado si éste opta por ser considerado “extranjero residente” a efectos fiscales. En ese caso, el cónyuge deportado debe declarar sus ingresos mundiales en la declaración.
  • Si no presenta los formularios fiscales correspondientes, puede ser objeto de sanciones civiles y penales. Esto puede hacer que le resulte imposible volver a emigrar a Estados Unidos.
  • Todos los formularios necesarios están disponibles en el sitio web del IRS en www.irs.gov (versión en español: www.irs.gov/Spanish)

PRINCIPALES CONCLUSIONES

Si le deportan, es posible que aún tenga que presentar, o que desee hacerlo, el formulario 1040 o 1040NR, según corresponda, al final del año fiscal. La presentación de la declaración de la renta le permitirá recibir los impuestos pagados de más y los créditos fiscales -como el Crédito Fiscal por Ingresos del Trabajo- que se le adeuden.