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Tipo
Finanzas

Si es un trabajador asegurado y es deportado

Si usted es un trabajador asegurado que no es ciudadano estadounidense, no podrá recibir ninguna prestación de la Seguridad Social durante ningún mes después de que la SSA reciba la notificación de su deportación por parte del Secretario del Departamento de Seguridad Nacional o del Fiscal General.

Excepción: Si después de haber sido deportado es readmitido legalmente en Estados Unidos para obtener la residencia permanente, las prestaciones de la Seguridad Social que no haya abonado podrán ser pagaderas en el momento de su readmisión.

Si usted es una persona dependiente que es deportada y el trabajador asegurado no lo es

Si usted es una persona dependiente (como un hijo o cónyuge) y es deportado, pero el Trabajador Asegurado no es deportado, el Trabajador Asegurado podrá seguir percibiendo las prestaciones de la Seguridad Social en su nombre. Sin embargo, usted no percibirá estas prestaciones directamente.

Excepción: Si el Trabajador Asegurado no es ciudadano y abandona Estados Unidos durante cualquier parte del mes, no percibirá las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes a ese mes.