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Finanzas

Si es un trabajador asegurado que tiene previsto permanecer en EE.UU.

  • Seguir cotizando a la Seguridad Social (SSA).
  • Compruebe con la SSA si usted o alguno de los miembros de su familia reúnen los requisitos para solicitar prestaciones de la Seguridad Social respondiendo a algunas preguntas en el sitio web de la SSA en https://www.ssa.gov/prepare/check-eligibility-for-benefits. Tenga a mano los números de la Seguridad Social (SSN) y los certificados de nacimiento.
  • Informe a sus familiares de que pueden tener derecho a prestaciones de dependencia y supervivencia si usted fallece y confirme que saben cómo solicitar estas prestaciones en ssa.gov/apply.

Si es un trabajador asegurado que está considerando la posibilidad de marcharse voluntariamente a su país de origen

Nota: Esto no es lo mismo que una concesión de Retorno Voluntario que se produce sólo cuando alguien es detenido en la frontera y se le ofrece la oportunidad de “dar la vuelta” por los oficiales de Aduanas y Patrulla Fronteriza de EE.UU..

Puede seguir percibiendo prestaciones de la Seguridad Social mientras se encuentre fuera de EE.UU. dependiendo del país de destino.[1]

  • Confirme con la SSA que los pagos pueden enviarse a su país de destino.
  • Comunique sin demora cualquier cambio de dirección para evitar pérdidas o retrasos en los pagos y el correo. Esto incluye:
    • Su nuevo país, dirección y código postal.
    • Los nombres de todos los miembros de la familia que se trasladan a la nueva dirección.
  • Si su país de destino cumple los requisitos, una vez fuera de EE.UU. deberá:
    • Rellenar un cuestionario anual enviado por la SSA entre mayo y junio.
    • Informe de cualquier cambio como:
  • Cambios de dirección.
  • Situación laboral.
  • Mejora de la discapacidad.
  • Matrimonio, divorcio, anulación o adopción.
  • Un hijo que deja de estar al cuidado de su cónyuge.
  • Si un hijo próximo a cumplir 18 años es estudiante a tiempo completo o discapacitado.
  • Muerte.
  • Incapacidad para gestionar fondos.
  • Cambios en las circunstancias de los padres.
  • Derecho a una pensión de jubilación.
  • Considere la posibilidad de suscribirse al depósito directo para evitar problemas de pérdida de cheques.

Nota: Nunca se pueden recibir prestaciones de la SSI si se está fuera de EE.UU. más de 1 mes.

Si es usted dependiente o superviviente y está considerando la posibilidad de regresar voluntariamente a su país de origen

Puede seguir percibiendo prestaciones de la Seguridad Social mientras se encuentre fuera de Estados Unidos en función del país de destino. Si el país reúne los requisitos, deberá cumplir los siguientes requisitos para seguir percibiendo las prestaciones:

  • Requisito de residencia: Demuestra que has vivido en Estados Unidos durante al menos cinco años.
  • Requisito de relación familiar: Durante esos cinco años, la relación familiar en la que se basan las prestaciones debe haber seguido existiendo.

Excepción: Si su derecho se basa en un trabajador fallecido durante el servicio militar estadounidense o como consecuencia de una enfermedad o lesión relacionada con el servicio.

Nota: Estos requisitos se cumplen automáticamente en el caso de un hijo que no haya vivido en EE.UU. durante 5 años si el trabajador asegurado y el otro progenitor cumplen ambos requisitos. Sin embargo, no se abonarán prestaciones de la Seguridad Social a un hijo adoptado fuera de EE.UU. mientras resida fuera de EE.UU., aunque cumpla el requisito de residencia.

Cumplimente el cuestionario anual de la SSA y asegúrese de notificar a la SSA cualquier cambio, como se ha indicado anteriormente, para seguir cumpliendo la normativa.


[1] En mas informacion: ssa.gov/international/payments.html