Si es dependiente del trabajador asegurado deportado:
Si usted es dependiente y el Trabajador Asegurado es deportado pero usted permanece en EE.UU., podrá seguir percibiendo las Prestaciones de Jubilación y las Prestaciones SSD sólo si:
- Es usted ciudadano estadounidense; o
- Ha estado presente legalmente en EE.UU. durante todo el mes.
No obstante, si es dependiente y no es ciudadano estadounidense, no tiene derecho a percibir ninguna prestación de la Seguridad Social durante el periodo en que no se encuentre en Estados Unidos.
Si es superviviente del trabajador asegurado:
Si usted es un superviviente y el Trabajador Asegurado fue deportado antes de su fallecimiento pero usted permaneció en los EE.UU., podrá seguir percibiendo las Prestaciones de Jubilación y las Prestaciones SSD sólo si:
- Es usted ciudadano estadounidense; o
- Ha estado presente legalmente en EE.UU. durante todo el mes.
Si el trabajador asegurado fallece durante o después del mes en que la SSA recibe la notificación de su deportación, no podrá percibir una indemnización por defunción a tanto alzado estándar basada en los ingresos del trabajador asegurado, a menos que éste haya sido readmitido legalmente como residente permanente tras su deportación o expulsión, pero antes de fallecer.