Nota: Los inmigrantes indocumentados no tienen derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social ni directamente como trabajadores ni como dependientes o supervivientes. La información que figura a continuación sólo se aplica a los inmigrantes que se encuentran legalmente en EE.UU.
Trabajadores asegurados
Los trabajadores asegurados son todos los inmigrantes individuales que están autorizados a trabajar en EE.UU. y, por tanto, disponen de un número de la Seguridad Social y cotizan a la Seguridad Social mientras trabajan para empresas estadounidenses o filiales extranjeras en determinadas circunstancias.
Si usted es un trabajador asegurado, para tener derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social debe cumplir los siguientes requisitos:
- Puede percibir las Prestaciones de Jubilación si ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social durante al menos 10 años y ha alcanzado la edad de jubilación (al menos 62 años o entre las edades de jubilación plena de 66 y 67 años);
- Puede recibir prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social (SSD) si padece una discapacidad, no puede trabajar y, por lo general, ha trabajado al menos 5 de los últimos 10 años;
Además, puede recibir prestaciones de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) si cumple los requisitos para ser considerado “extranjero cualificado”, tiene ingresos y recursos limitados y es mayor de 65 años, ciego o tiene alguna discapacidad. Puede obtener más información sobre las prestaciones SSI para no ciudadanos y los requisitos para ser considerado “extranjero cualificado” en la página web de la SSA
ssa.gov/ssi/spotlights/spot-non-citizens.htm.
Prestaciones familiares y personas a cargo
Si usted es un Trabajador Asegurado, las personas a su cargo, por ejemplo su cónyuge o hijo, deben cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social:
- Su cónyuge (incluido el ex cónyuge) tiene 62 años o más;
- Su cónyuge cuida de un hijo menor de 15 años o de un hijo discapacitado (los cónyuges que no han trabajado nunca o tienen ingresos bajos perciben hasta la mitad de la prestación completa de un trabajador jubilado);
- Algunas relaciones legales no matrimoniales válidas pueden ser subvencionables;
- Los hijos pueden optar a la ayuda si son solteros, tienen 17 años o menos o entre 18 y 19 años y estudian a tiempo completo sin haber terminado el bachillerato.
- Cualquier niño con una discapacidad que se haya desarrollado a la edad de 21 años o menos es elegible.
Supervivientes
Si es superviviente de un Trabajador Asegurado, para tener derecho a percibir las Prestaciones de la Seguridad Social, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Si es cónyuge superviviente, debe tener 60 años o más (o 50-59 si es discapacitado), haber estado casado durante al menos 9 meses antes de su fallecimiento y no haberse vuelto a casar antes de los 60 años (o 50, si es discapacitado);
- Si el Trabajador Asegurado era su ex cónyuge antes de su fallecimiento, debe haber estado casado durante al menos 10 años;
- Algunas relaciones legales no matrimoniales válidas pueden ser subvencionables;
- Los menores de 17 años o entre 18 y 19 años que cursen estudios a tiempo completo y no hayan terminado el bachillerato pueden optar a la ayuda.
Cualquier hijo superviviente con una discapacidad que se haya desarrollado a los 21 años o antes.