Si usted es un Trabajador Asegurado con familiares a su cargo, incluidos tanto los Inmigrantes Preparados como los Inmigrantes Supervisados, y se enfrenta a la posibilidad de una futura expulsión de EE.UU., debe tomar medidas para obtener la nacionalidad estadounidense para sus familiares a cargo.
- Si las personas a su cargo no pueden obtener la nacionalidad estadounidense, deben entender que si salen de Estados Unidos durante cualquier periodo después de que usted sea deportado, renunciarán a sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social mientras se encuentren fuera del país.
Si es un trabajador asegurado y las personas a su cargo son deportadas pero usted no, debe prever los medios para enviar por cable o transferir de otro modo las prestaciones a las personas a su cargo a sus países de origen, en caso necesario.
Si usted es un Inmigrante Preparado o Supervisado y ya ha recibido una notificación de audiencia de expulsión, considere la posibilidad de solicitar la “Salida Voluntaria”. [1] Los inmigrantes a los que se concede la Salida Voluntaria no se consideran “deportados” o “expulsados” y pueden recibir prestaciones de la Seguridad Social una vez de vuelta en su país de origen.
Para acogerse a la salida voluntaria, deben cumplirse los siguientes criterios:
- presencia en EE.UU. durante al menos 1 año antes de la fecha de notificación de la comparecencia;
- persona de buena conducta moral durante al menos 5 años directamente antes de solicitar la Salida Voluntaria;
- no estar acusado de un delito con agravante;
- no deportables por razones de seguridad pública o nacional; y
- establecido por pruebas claras y convincentes de tener los medios para salir de los EE.UU. y la intención de hacerlo.
[1] Los inmigrantes a los que se concede la Salida Voluntaria tienen que pagar sus propios gastos de salida y depositar una fianza. Si no lo hacen en el plazo establecido, se les impondrá una multa elevada, perderán la fianza y se les prohibirá la reentrada legal durante 10 años.