- Determine si es un Trabajador Asegurado. Los trabajadores asegurados son todos los inmigrantes individuales que disponen de un número de la Seguridad Social y cotizan a la Seguridad Social mientras trabajan para empresas estadounidenses o filiales extranjeras en determinadas circunstancias. Tenga en cuenta que los inmigrantes indocumentados no tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
- Si usted es un Trabajador Asegurado o el dependiente o superviviente de un Trabajador Asegurado y tiene derecho a percibir Prestaciones de la Seguridad Social, para obtener dichas Prestaciones de la Seguridad Social, debe solicitarlas (en la página web www.socialsecurity.gov o en persona) con la siguiente documentación e información:[1]
- Su SSN;
- Tu partida de nacimiento;
- Sus formularios W-2 o la declaración de la renta de autónomos del año pasado;
- Tus papeles de baja militar si hiciste el servicio militar;
- La partida de nacimiento y el número de Seguridad Social de su cónyuge si solicita prestaciones de la Seguridad Social;
- Las partidas de nacimiento de sus hijos y su número de seguridad social, si presenta la solicitud en nombre de sus hijos;
- Prueba de la ciudadanía estadounidense o de la condición legal de no ciudadano si usted (o un cónyuge o hijo que solicite prestaciones de la Seguridad Social) no ha nacido en EE.UU.; y
- El nombre de su entidad financiera, el número de ruta y su número de cuenta para el ingreso directo. Si no tiene cuenta en una entidad financiera, o prefiere no tenerla, puede inscribirse para recibir sus prestaciones de la Seguridad Social en una tarjeta de prepago.
PRINCIPALES CONCLUSIONES
- La deportación de un Trabajador Asegurado inmigrante o de sus dependientes o supervivientes puede afectar a las Prestaciones de la Seguridad Social.
- Si era trabajador asegurado en Estados Unidos y percibía prestaciones de la Seguridad Social, sus hijos y otras personas a su cargo pueden seguir percibiendo prestaciones de la Seguridad Social si son ciudadanos estadounidenses.
- Si usted era trabajador asegurado en Estados Unidos y percibía prestaciones de la Seguridad Social y las personas a su cargo no tienen estatuto legal en Estados Unidos, usted y ellas deben comprender que no pueden percibir prestaciones de la Seguridad Social por ningún mes que estén fuera de Estados Unidos durante cualquier periodo de tiempo.
- No podrá percibir prestaciones de la Seguridad Social una vez que se notifique a la SSA que ha sido deportado o expulsado. Sin embargo, si es admitido legalmente en EE.UU. como residente permanente después de haber sido deportado, las prestaciones de la Seguridad Social que no le hayan sido abonadas a causa de su deportación podrán serle pagadas cuando sea readmitido.
- Si es un trabajador asegurado, no se le puede abonar un pago único por defunción a su superviviente en su expediente si ha fallecido después de que la SSA recibiera la notificación de su expulsión y antes de que fuera admitido legalmente a partir de entonces.
- Si percibe prestaciones de la Seguridad Social como dependiente de un Trabajador Asegurado y usted es deportado pero el asalariado no lo es, el Trabajador Asegurado podrá seguir percibiendo las prestaciones de la Seguridad Social en su nombre (a menos que el Trabajador Asegurado no sea ciudadano y abandone los EE.UU. durante cualquier parte de un mes, en cuyo caso el Trabajador Asegurado no percibirá las prestaciones de la Seguridad Social de ese mes), pero usted no percibirá directamente dichas prestaciones de la Seguridad Social.
[1] Si no está de acuerdo con una decisión tomada sobre su reclamación, puede recurrirla.