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Finanzas

Las “Prestaciones de Dependientes y Supervivientes” incluyen: (i) prestaciones del seguro de esposa/marido; (ii) prestaciones del seguro de hijos; (iii) prestaciones del seguro de viudedad; (iv) prestaciones del seguro de maternidad y paternidad; (v) prestaciones del seguro de padres; y (vi) pago único por defunción.

“Trabajadores asegurados” son todos los inmigrantes individuales que disponen de un SSN y cotizan a la Seguridad Social mientras trabajan para empresas estadounidenses o filiales extranjeras en determinadas circunstancias. Los inmigrantes indocumentados no entran en esta categoría.

Los “inmigrantes en preparación” son inmigrantes que están en proceso de inmigrar a EE.UU. y obtener la condición de inmigrante legal.

“Prestaciones de jubilación” son las prestaciones del seguro de vejez.

“Prestaciones de la Seguridad Social” son las siguientes prestaciones de la Seguridad Social estadounidense: Prestaciones de Jubilación, Prestaciones de Dependientes y Supervivientes, Prestaciones de Incapacidad de la Seguridad Social (“Prestaciones SSD”) o Prestaciones de Seguridad de Ingreso Suplementario (“Prestaciones SSI”).

“SSA” es la abreviatura de la Administración de la Seguridad Social.

Las “prestaciones SSD” son prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social. El programa de seguro de incapacidad de la Seguridad Social está diseñado para ayudar a las personas que no pueden trabajar porque padecen una enfermedad que se prevé que dure al menos 1 año o provoque la muerte.

“Prestaciones SSI” son prestaciones de Seguridad de Ingreso Suplementario. Se trata de un programa federal de complemento de ingresos diseñado para ayudar a las personas mayores, ciegas y discapacitadas que tienen pocos o ningún ingreso. Las prestaciones de la Seguridad de Ingreso Suplementario nunca pueden ser percibidas por personas dependientes.

“SSN” es la abreviatura de Número de la Seguridad Social.

Los “inmigrantes supervisados” son inmigrantes que están a la espera de una vista judicial o de una orden de expulsión definitiva. No son detenidos y se les permite andar libres, vivir y trabajar en Estados Unidos bajo ciertas condiciones.

La “Salida Voluntaria” es una opción que puede conceder el Departamento de Seguridad Nacional o un juez de inmigración a los inmigrantes que se enfrentan a la deportación, a menudo durante el procedimiento de expulsión, y que cumplen los siguientes requisitos:

  1. Presencia en los EE.UU. durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de notificación de la comparecencia;
  2. Persona de buena conducta moral durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de salida voluntaria;
  3. No estar acusado de un delito con agravante; y
  4. No puede ser deportado por razones de seguridad pública o nacional. Los inmigrantes a los que se les concede la Salida Voluntaria no son considerados “deportados” o “removidos” y pueden recibir Beneficios de Jubilación y Beneficios de SSD una vez de regreso en México. El “retorno voluntario” es un tipo de salida que sólo tiene lugar en la frontera y que sólo pueden conceder los funcionarios de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. cumplimentando el formulario I-826. Es menos formal que una salida voluntaria y se produce cuando una persona es detenida en la frontera y se le ofrece la oportunidad de “dar la vuelta” sin audiencia. Es menos formal que una salida voluntaria y se produce cuando una persona es detenida en la frontera y se le ofrece la oportunidad de “dar la vuelta” sin audiencia.