Para inmigrantes no detenidos
Los diferentes estados tienen diferentes reglas sobre cómo ejecutar correctamente un poder. En general, los poderes deben otorgarse siempre por escrito, y es posible que deban ser atestiguados por una o más personas, legalizados ante notario o registrados en el juzgado del condado, dependiendo de dónde y para qué se utilicen.
Algunos estados, como Nueva York, tienen un “formulario estatutario”, que es un modelo de poder escrito en un estatuto creado por la legislatura estatal. [1] Estos formularios suelen contener instrucciones sobre las acciones necesarias para que el poder sea válido. Los poderes legales suelen ser ampliamente reconocidos y aceptados en los bancos y otras instituciones del estado.
Si tiene cuentas bancarias o de otro tipo a las que desea que el representante pueda acceder, debe buscar en Internet o ponerse en contacto con la institución para determinar si tiene un formulario de poder particular para uso del cliente. Aunque los bancos y otras instituciones deberían aceptar otros formularios de poder que sean válidos, la forma más fácil de asegurarse de que una institución aceptará un poder puede ser utilizar los formularios específicos que sugiera.
Como ya se ha indicado, si usted tiene propiedades en en varios estados, puede ser útil otorgar poderes por separado de acuerdo con las normas de cada estado. Sin embargo, si se enfrenta a la deportación, es posible que no disponga del tiempo o los recursos necesarios para otorgar poderes válidos para varios estados. En tales circunstancias, es posible que desee ejecutar un único poder que cumpla los requisitos más estrictos para los poderes en Estados Unidos. Esto requeriría su firma en y la fecha, las firmas de dos testigos, la firma de un notario público y reconocimientos por parte del representante o representantes.
En el caso de los poderes especiales, el documento debe ser lo más detallado posible. Por ejemplo, el poder debe enumerar todos los números de cuentas bancarias relevantes sobre las que el representante pueda tener control, así como el nombre del banco o bancos y las direcciones de su sucursal local en Estados Unidos. Si el poder autoriza al representante a vender una casa o un coche, la propiedad en venta debe describirse detalladamente, incluyendo cualquier marca o número de identificación, como los números de serie y de matrícula. También deben incluirse otros términos, como un precio mínimo de venta, que sean importantes para usted.
Nota: Las personas que deseen utilizar un poder para realizar transacciones inmobiliarias casi siempre necesitan “registrar” o “presentar” el poder ante el secretario local o la oficina de registros de la propiedad, y deben comprobar los requisitos locales.
Para inmigrantes detenidos
Es posible que usted prepare los poderes mientras está detenido, aunque puede ser difícil que los documentos estén debidamente atestiguados y notariados. Si está detenido, se aconseja ponerse en contacto con un abogado para que le ayude con este proceso, preferiblemente uno que esté familiarizado con las normas del centro de detención en el que está (por ejemplo, horarios de visita, normas relativas a la realización de llamadas telefónicas y al envío de cartas y otros detalles sobre el personal y la organización de un centro de detención). Si no dispone de la ayuda de un abogado, una opción es contratar a un notario que acepte acudir al centro de detención. Estos notarios suelen encontrarse en Internet buscando “notary” y “prison” o “detention”. Durante las horas de visita, un notario, los representantes y cualquier testigo pueden trabajar con usted para ejecutar los formularios de poder.
Para inmigrantes deportados: El proceso de “apostilla”
También es posible preparar o modificar un poder válido después de la deportación . La forma más sencilla de hacerlo es que usted o un notario público (o funcionario similar en su país de origen) redacte el poder, haga que el notario legalice el poder y, a continuación, haga “apostillar” el poder.
Una “apostilla” es una forma de autentificar o legalizar documentos para que sean respetados en otro país. El proceso es reconocido por todos los países, incluido Estados Unidos, que han firmado el Convenio de La Haya de 1961 por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (el “Convenio”). Por tanto, un documento, como un poder, que haya sido debidamente apostillado en México será reconocido en Estados Unidos. Para obtener un documento apostillado, usted debe llevarlo a una de las personas designadas en su país de origen para que lo firme. El siguiente enlace proporciona información sobre dónde encontrar a esas personas en varios países: https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/authorities1/?cid=41
Aquí encontrará un modelo de formulario de apostilla: https://www.hcch.net/en/publications-and-studies/details4/?pid=3198&dtid=28
Si el poder y los documentos que lo acompañan, incluida la apostilla, no están en inglés, se recomienda adjuntar una traducción al inglés. Si es posible, la traducción debe estar certificada como verdadera y correcta. Por lo general, esto se puede hacer haciendo que el traductor firme una declaración en la que afirme que cree que la traducción es exacta y completa, y luego haciendo que la declaración sea certificada por un notario público. Esta declaración firmada y notariada, a veces denominada “Certificado de exactitud”, debe adjuntarse al poder y a la traducción.
Si usted es deportado a un país que no es signatario del Convenio, como China, [2] Jamaica, Canadá, Vietnam o la mayor parte de Oriente Medio, usted debe buscar el asesoramiento de abogados locales o de la embajada o consulado local de Estados Unidos sobre cómo autenticar adecuadamente los poderes notariales locales para que sean válidos en Estados Unidos.
[1] Los formularios legales de POA para varios estados se pueden encontrar al final de este capítulo. Estos formularios son válidos a partir de marzo de 2025. Para los años siguientes, intente realizar búsquedas en Internet de “poder de forma legal” y el estado correspondiente.
[2] Aunque China no es signataria del Convenio, éste se aplica en las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao.